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Los paneles solares pueden estar exentos del cobro de transporte de energía reactiva

Comunicación de la ESSA exceptuando del cobro de transporte de energía reactiva a uno de nuestros clientes

Una zozobra rondaba los hogares que habían invertido en paneles solares con el inicio de la aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018. En algunos de estos hogares fueron llegando facturas con el cobro del transporte de energía reactiva que dicha Resolución ordena. Los cobros llegaban a ser incluso más altos que los consumos de energía anteriores a la instalación de los paneles solares.

La implementación de energías renovables aun es nueva en el país, los Operadores de Red, generadores, cogeneradores y autogeneradores están construyendo las dinámicas para el flujo del sector y para la acomodaciones según las normativas. La aplicación de dicha resolución sin ningún miramiento era una amenaza para incentivar la autogeneración de energía y la transición energética que tanto aupó el Gobierno Nacional.

Ante los cobros que empezaron a recibir los autogeneradores por el transporte de energía reactiva se desplegaron cientos de estrategias jurídicas para blindar las inversiones que las familias habían realizado para reducir sus consumos de energía no renovable. Una de ellas salió victoriosa y deja un espacio para los demás autogeneradores. El decreto es claro frente a los generadores de energía, tanto cogeneradores como autogeneradores. En el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018 se expresa que se exceptúan del pago del costo de transporte de energía reactiva a las plantas generadoras, las cuales están obligadas a participar en el control de tensión por medio de la generación o absorción de potencia reactiva. 

Y es que el CONCEPTO 1342 DE 2020 de la CREG señala que las plantas eólicas y solares fotovoltaicas, conectadas al STN y STR, deben tener la capacidad de controlar la tensión en forma continua en el rango operativo normal del punto de conexión, por medio de la entrega o absorción de potencia reactiva, de acuerdo con su curva de carga declarada y según las consignas de operación definidas por el CND, lo que generalmente se realiza mediante la operación de un regulador automático de voltaje (AVR por sus siglas en inglés).

En este sentido quienes tengan condición de generador y no cumplan con el control de tensión coordinado con el OR, no podrán estar exceptuadas del cobro de transporte de energía reactiva. El concepto es tajante al señalar que la excepción aplica solamente para aquellos generadores que cumplan con el control de tensión en las condiciones descritas.

De allí a que una de las familias que confió en nuestra empresa para la instalación de sus paneles solares, presento la debidas documentaciones que evidenciaron el cumplimiento de la curva de carga y todos los valores exigidos por la Resolución CREG 015  y por tal motivo la Empresa Electrificadora de Santander realizó la debida excepción del cobro de transporte de energía reactiva. Con esta comunicación podemos dar un parte de tranquilidad a quienes han confiado en nosotros para su transición energética, demostrando los altos standares de calidad de nuestro trabajo y equipos que instalamos, ofreciendo a todos los interesados la mayor disposición para su transición energetica.

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